Debido a la inminente caducidad del ALEH III, FEHR y CEHAT realizaron recientemente la denuncia del convenio con objeto de realizar todos los trámites formales antes de plantear las bases para la negociación y entrar en los cuestiones referentes a la misma. Uno de los temas recurrentes que constantemente se ha dado durante este último año es la clasificación profesional del trabajador, y concretamente las funciones que se le asignan a la hora de encuadrarlo en una u otra categoría profesional. Desde la parte empresarial se ha planteado en el nuevo texto legal una clasificación profesional basada en los Grupos Profesionales, definiendo bien los mismos, y que las categorías y sus funciones sean meramente enunciativas y nunca taxativas.
Respecto de la movilidad funcional, ésta se plantea que sea tanto para arriba como para abajo cuando la producción o circunstancias excepcionales así lo requieran y sin perjuicio de los derechos económicos que le pudieran corresponder al trabajador. Todas estas premisas han sido recogidas en el anteproyecto del nuevo ALEH IV que ha sido entregado para su análisis a los sindicatos CC.OO y UGT.
Respecto de la movilidad funcional, ésta se plantea que sea tanto para arriba como para abajo cuando la producción o circunstancias excepcionales así lo requieran y sin perjuicio de los derechos económicos que le pudieran corresponder al trabajador. Todas estas premisas han sido recogidas en el anteproyecto del nuevo ALEH IV que ha sido entregado para su análisis a los sindicatos CC.OO y UGT.