Normativa estricta sobre impuestos especiales en bebidas alcohólicas

Las dudas sobre circulación de las bebidas alcohólicas en el ámbito español, comunitario y extra comunitario así como las principales novedades que afectan al sector con la introducción de la Ley 2/2010 y el Real Decreto 191/2010, de obligado cumplimiento a partir del próximo año, centraron la jornada de formación celebrada esta mañana en el Centro de Capacitación Agraria de Sergude, en Boqueixón, en colaboración con el C.R.DD. XX Aguardientes y Licores Tradicionales de Galicia.

Más de 70 personas, todas ellas pertenecientes al sector bodeguero y destilador gallego, asistieron al seminario con el objetivo de resolver sus dudas tanto en materia aduanera como de pago de los impuestos especiales que gravan este tipo de productos.

Precisamente en este sentido giró la intervención del jefe de Servicio Especial del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, José Barrio Bondía, quien incidió en las características básicas que definen este tipo de impuestos, revisando todo el proceso de aplicación, bases imponibles, liquidación de impuestos e infracciones. “Frente a impuestos neutrales como el IVA, los Impuestos Especiales (II.EE) son de carácter beligerante, es decir, tienen como objetivo modificar los hábitos de consumo y su motivación, por tanto, no es de recaudación fiscal”, explicó.

En este aspecto también incidió el jefe de la oficina Gestora de Impuestos Especiales de A Coruña, Juan José Martínez Sáiz, quien explicó que los II.EE se dirige al consumo de boca por lo que si el acohol es empleado como parte de la elaboración, el impuesto se devuelve. Los impuestos especiales generan en España 20.000 millones de euros al año, siendo la tercera figura de recaudación, sólo por detrás del IVA y de la Renta.