El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden de la Consellería de Medio Rural que amplía la autorización para congelar la carne de la Indicación Geográfica Protegida (IXP) «Ternera Gallega». De este modo, se vuelve a modificar de manera temporal el pliego de condiciones técnicas de esta IXP para que, mientras dure el estado de alarma o medidas similares decretadas en España que provoquen restricciones en la comercialización de la carne de vacuno como consecuencia de la covid-19, la carne de este sello de calidad pueda someterse a procesos de congelación.
Hace falta recordar que en abril de 2020 ya se había aprobado una primera modificación temporal del pliego de condiciones de este sello de calidad en este sentido, que estuvo vigente hasta el pasado 31 de diciembre. En esta ocasión, la autorización para comercializar piezas congeladas de «Ternera Gallega» se extiende hasta el 30 de junio de 2021. A mayores, estas piezas deberán cumplir los requisitos aplicables a la comercialización de carne congelada de vacuno, especialmente en lo relativo a la información al consumidor sobre el proceso de congelación y la fecha de consumo preferente, así como a la excepcionalidad de su venta bajo la protección de la IXP.
Cabe destacar que esta modificación había sido solicitada por el propio Consello Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de la Carne de Vacuno de Galicia -que gestiona a IXP «Ternera Gallega»- ante la incidencia de la epidemia en la salida de este producto de calidad, por las medidas de prevención sanitaria decretadas que suponen restricciones a los movimientos de las personas, así como afectaciones a las actividades de la hostelería y la restauración, a través de las que comercializa buena parte de su producción.
Por último, hace falta señalar que se trata de una medida excepcional que la propia normativa europea permite ante medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas. Por eso, la orden también contempla remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su traslado a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.