El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden de la Consellería de Medio Rural por la que se modifican anexos, plazos y normas procedimentales del Decreto que regula el potencial de producción vitícola de Galicia. Las principales modificaciones están orientadas a simplificar la declaración de cosecha de uva de los viticultores gallegos acogidos a denominaciones de origen (DO), ofreciendo la vía electrónica y la intermediación con los consejos reguladores en lugar de los trámites en las oficinas agrarias comarcales (OAC).
La medida prevé beneficiar a los más de 10.000 viticultores de las cinco denominaciones de origen del vino gallegas, comenzando por los 5.000 de Rías Baixas gracias al proyecto piloto implementado con esta DO para testamentar este año el software que facilita la tramitación. En concreto, en virtud de la orden que hoy publica el DOG se crea una disposición adicional cuarta en el Decreto que regula la colaboración de los consejos reguladores de las denominaciones de origen en el suministro de información sobre las declaraciones de cosecha de uva. Así, estas declaraciones podrán efectuarlas directamente dichos consejos reguladores al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), previa autorización de los viticultores implicados. En estos casos las personas viticultoras entregarán su autorización a la bodega o bodegas que empleen su uva en el momento de la entrega. Las bodegas, por su parte, deberán remitir dichas autorizaciones al consejo regulador correspondiente.
En caso de que la persona viticultora se acoja a esta opción, el Consejo Regulador en cuestión se encargará de recaudar de las bodegas la información precisa de entregas de uva con el objeto de proceder a la remisión y validación de la cosecha. Los viticultores, por su parte, recibirán un borrador de esa validación a lo que deberán dar conformidad en un plazo máximo de 10 días naturales.
Una vez validada la cosecha, los consejos reguladores suministrarán al Fogga la información relativa a la declaración de cosecha de los viticultores que habían prestado su conformidad, como fecha máxima el día 10 de diciembre de cada año. Asimismo, pondrá en conocimiento de esta entidad dependiente de la Consellería de Medio Rural el listado de personas viticultoras que, de ser el caso, no otorgaron su autorización para la transmisión de estos datos o no dieron su conformidad y las parcelas de ellas acogidas a su DO.
Cabe añadir que, cada año, los consejos reguladores de las denominaciones de origen que vayan a colaborar en el suministro de información sobre las declaraciones de cosecha de uva deberán formalizar previamente un convenio de colaboración con la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) y con el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).