El TSGG avala la decisión del Concello de Pontevedra de habilitar viviendas particulares para uso turísticos solamente en tres supuestos: estar situada en planta baja o en primer piso (como cualquier otra actividad económica) o destinar todo un edificio al completo a dicho uso.
La sentencia establece que el uso de las viviendas turísticas "no se puede identificar con el residencial", lo que conforme a la normativa en vigor en Pontevedra limita este tipo de viviendas a los bajos y las primeras plantas en edificios donde resida más gente.
La deicisión del gobierno municipal pontevedrés fue adoptada en su momento en base al plan de urbanismo en vigor, para evitar posibles problemas de convivencia y garantizar, por un lado, el derecho al descanso de los ciudadanos y, por otro, autorizar la cesión temporal de una vivienda privada a turistas.
Sucedió a raíz de las denuncias presentadas por una comunidad de vecinos: Entonces el concello ordenó el cese de la actividad de este piso, situado en una cuarta planta, como vivienda turística, advirtiendo a su dueña de que su incumplimiento podría derivar en el precinto del domicilio.
La propietria decidió recurrir ante la justicia pero, primero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra y ahora el TSXG, ha rechazado sus pretensiones y confirma que la actuación municipal ha sido conforme a la legalidad.